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Las cuotas comunitarias prescriben tras más de cinco años

25/01/2026

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que determina que las cuotas comunitarias no reclamadas durante más de cinco años deben considerarse prescritas, incluso si fueron devengadas con anterioridad a la reforma del Código Civil operada por la Ley 42/2015. La sentencia reitera que estas deudas tienen carácter periódico y, por tanto, les es aplicable el plazo especial de cinco años del artículo 1966.3.º del Código Civil.

Reclamación de cuotas devengadas hacía más de cinco años

Una comunidad de propietarios en régimen de aprovechamiento por turnos presentó demanda contra uno de sus comuneros, reclamando el abono de cuotas impagadas correspondientes a los años 2007 a 2014. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda en su totalidad, aplicando el antiguo plazo de prescripción de quince años.

Sin embargo, en el momento de interponer la demanda, buena parte de las cuotas reclamadas llevaban impagadas más de cinco años, sin que la comunidad hubiese ejercitado acción alguna para interrumpir la prescripción.

Recurso de suplicación y casación | El plazo no puede exceder cinco años

Frente a esa interpretación, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación formulado por el demandado. En su sentencia, subraya que el plazo de prescripción aplicable es el de cinco años, conforme al artículo 1966.3.º del Código Civil, por tratarse de obligaciones de pago periódico.

Este criterio es aplicable incluso a deudas devengadas antes de la reforma del año 2015, cuando aún regía el plazo general de quince años, dado que lo determinante es la naturaleza periódica de la deuda, y no la fecha concreta de su origen. Por ello, todas las cuotas que permanecieron impagadas durante más de cinco años antes de la demanda deben considerarse prescritas.

Reducción de la condena | Deudas limitadas a los últimos cinco años

El Alto Tribunal declaró la prescripción de todas las cuotas correspondientes a los años 2007 a 2012, al haber transcurrido más de cinco años sin interrupción del plazo. En consecuencia, la condena al comunero quedó limitada exclusivamente a los ejercicios 2013 y 2014, por un importe significativamente menor al inicialmente reclamado.

Costas procesales | Estimación parcial sin imposición

Dada la estimación parcial de la demanda, el Tribunal Supremo acordó no imponer las costas en ninguna de las instancias. Esta decisión se apoyó en que la comunidad de propietarios había actuado fuera del plazo legal respecto a gran parte de la deuda, permitiendo que transcurrieran más de cinco años sin iniciar acciones legales.

La prescripción se consolida a los cinco años

La sentencia refuerza la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo: cuando una comunidad de propietarios no reclama sus cuotas en un plazo de más de cinco años, pierde el derecho a exigirlas judicialmente. Esta interpretación se aplica también a las comunidades en régimen de aprovechamiento por turnos, que se rigen en materia de gastos por la Ley de Propiedad Horizontal.

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