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Divorcio, vivienda y obligaciones económicas

22/01/2026

El divorcio o la separación suponen un cambio sustancial en la vida personal y patrimonial de los cónyuges. Más allá de la ruptura de la convivencia, es necesario adoptar decisiones que afectan de forma directa a bienes y deudas asumidas durante el matrimonio. Entre ellas, la vivienda familiar y los préstamos vigentes, especialmente la hipoteca, ocupan un lugar central. A continuación, se expone qué ocurre con estas obligaciones tras el divorcio, siguiendo exclusivamente los criterios que se desprenden de los textos analizados

¿Qué ocurre con la hipoteca cuando una pareja se divorcia?

La hipoteca no se ve alterada por el hecho del divorcio. La disolución del vínculo matrimonial no extingue ni modifica el préstamo hipotecario, que continúa vigente en los mismos términos pactados con la entidad financiera.

Por ello, es fundamental distinguir entre tres conceptos distintos: la propiedad de la vivienda, el uso de la vivienda familiar y la responsabilidad frente al banco. La confusión entre estos planos es una de las principales causas de conflicto tras la ruptura.

¿Quién debe pagar la hipoteca tras el divorcio?

Debe pagar la hipoteca quien figure como deudor en el contrato de préstamo. Cuando ambos cónyuges han firmado la hipoteca, lo habitual es que la obligación sea solidaria. Esto significa que cada uno responde del total de la deuda frente a la entidad bancaria.

En consecuencia, el banco puede reclamar el 100 % de las cuotas a cualquiera de los excónyuges, sin atender a quién reside en la vivienda ni a lo acordado en el convenio regulador o establecido en la sentencia de divorcio.

¿Influye el régimen económico del matrimonio?

El régimen económico matrimonial es relevante para determinar la titularidad de la vivienda, pero no modifica automáticamente la responsabilidad hipotecaria frente al banco.

En la sociedad de gananciales, la vivienda adquirida durante el matrimonio pertenece, por regla general, a ambos cónyuges. En la separación de bienes, la titularidad dependerá de lo que conste en la escritura. Sin embargo, si ambos aparecen como deudores en la hipoteca, ambos continúan obligados frente a la entidad financiera, con independencia del régimen económico.

¿Qué opciones existen respecto a la vivienda hipotecada?

Una vez producido el divorcio, pueden adoptarse distintas soluciones respecto a la vivienda:

·       Mantener la copropiedad y el pago compartido de la hipoteca.

·       Vender la vivienda, cancelar el préstamo y repartirse el posible sobrante.

·       Adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges, compensando económicamente al otro.

·       Extinguir el condominio como paso previo a una modificación de la hipoteca.

La elección de una u otra opción dependerá de las circunstancias personales y económicas de las partes, así como de la existencia de hijos menores.

¿Puede el juez obligar al banco a cambiar la hipoteca?

El juez no puede obligar al banco a modificar el contrato de préstamo hipotecario. La entidad financiera es ajena al procedimiento de divorcio y no queda vinculada por los acuerdos alcanzados entre los cónyuges ni por las resoluciones judiciales que regulen su relación interna.

Cualquier cambio en la titularidad del préstamo o en la responsabilidad de pago exige necesariamente el consentimiento expreso del banco.

¿Qué pasa si uno deja de pagar su parte?

Si la hipoteca es solidaria y uno de los deudores deja de pagar, el banco puede reclamar la totalidad de la deuda al otro.

El cónyuge que haya asumido el pago podrá reclamar posteriormente al excónyuge incumplidor la parte que le corresponda, ya sea en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial o mediante una acción de reclamación de cantidad.

¿Y si hay hijos menores?

Cuando existen hijos menores, la atribución del uso de la vivienda familiar suele realizarse en favor del progenitor custodio, atendiendo al interés superior del menor.

No obstante, esta atribución del uso no afecta ni a la titularidad de la vivienda ni a la responsabilidad hipotecaria frente al banco. En muchos casos, esta situación impide la venta del inmueble hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o se emancipan.

¿Qué ocurre con los préstamos personales?

Los préstamos personales pueden recibir un tratamiento distinto al de la hipoteca. La jurisprudencia ha admitido que determinados préstamos personales contraídos en beneficio de la unidad familiar puedan considerarse cargas del matrimonio.

En estos supuestos, el juez puede atribuir provisionalmente el pago del préstamo a uno de los cónyuges, especialmente cuando existe una notable diferencia de ingresos, sin perjuicio de la liquidación posterior del régimen económico matrimonial.

¿Se pueden repartir las deudas en el convenio regulador?

Las deudas pueden repartirse internamente en el convenio regulador, determinando quién asume su pago y en qué proporción.

Sin embargo, estos pactos solo vinculan a los excónyuges entre sí y no frente a terceros acreedores, que podrán seguir reclamando conforme a lo establecido en los contratos originales.

¿Qué es una novación o subrogación hipotecaria?

La novación hipotecaria consiste en la modificación del préstamo, pudiendo alterarse el titular, el capital, el plazo o el tipo de interés, siempre con la aceptación de la entidad financiera. Es el mecanismo habitual para que uno de los excónyuges quede liberado de la hipoteca.

La subrogación permite que una persona asuma la posición de deudor en lugar de otra, pero igualmente requiere el consentimiento del banco y una valoración previa de la solvencia.

¿Qué recomendaciones prácticas son clave?

Es esencial diferenciar claramente entre el uso de la vivienda, su propiedad y la responsabilidad frente al banco. Los acuerdos alcanzados en el divorcio deben redactarse con precisión y, siempre que sea posible, coordinarse con una modificación efectiva del préstamo hipotecario.

Una correcta planificación jurídica permite evitar conflictos posteriores y situaciones de desequilibrio económico entre los excónyuges.

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