No exige reposición previa al impugnar normas tributarias inconstitucionales locales
El Tribunal Supremo consolida el recurso per saltum en tributos locales
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1697/2025, de 22 de diciembre (recurso de casación nº 7341/2023) constituye un pronunciamiento de especial relevancia en el ámbito del Derecho Tributario Local. En ella, el Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial sobre la innecesariedad de agotar la vía administrativa previa cuando la controversia se limita exclusivamente a la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas legales que sirven de fundamento a la liquidación de un tributo local.
El debate se sitúa, por tanto, en el plano estrictamente normativo, no en la aplicación individualizada del tributo, lo que condiciona decisivamente el régimen de impugnación.
Antecedentes y cuestión controvertida
El litigio trae causa de la impugnación de múltiples liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), así como de acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria. Dichos actos administrativos se habían dictado conforme a preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que ya habían sido declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
Los órganos judiciales de instancia inadmitieron el recurso contencioso-administrativo por no haberse interpuesto recurso administrativo previo. La cuestión casacional consistía en determinar si ese requisito procedía cuando el contribuyente no discute elementos fácticos ni de gestión, sino únicamente la validez constitucional de la norma aplicada.
Análisis jurídico de la doctrina fijada
El Tribunal Supremo, con apoyo expreso en su jurisprudencia anterior —entre otras, la STS de 21 de mayo de 2018—, reitera que la vía administrativa previa carece de sentido cuando el motivo de impugnación es exclusivamente normativo. Desde una perspectiva estrictamente técnica, la Administración tributaria no tiene competencia para inaplicar normas con rango legal ni para pronunciarse sobre su constitucionalidad, función que corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales y, en su caso, al Tribunal Constitucional.
La sentencia incide además en un aspecto clave: las liquidaciones basadas en normas declaradas inconstitucionales no pueden considerarse situaciones jurídicas consolidadas si los plazos de impugnación seguían abiertos en el momento de publicarse la sentencia constitucional. Este razonamiento enlaza directamente con la delimitación de los efectos temporales de la STC 182/2021.
Consecuencias prácticas y valoración especializada
Como efecto directo, la Sentencia nº 1697/2025 anula tanto las resoluciones judiciales previas como los actos administrativos impugnados, sin imposición de costas. Desde un enfoque especializado, el fallo refuerza el uso del recurso per saltum en materia tributaria local, delimita con precisión su ámbito objetivo y evita cargas procedimentales innecesarias cuando el litigio es puramente normativo.

