Pago público e intereses: el peso de las características particulares del contrato
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica frente a una sentencia que fijaba el devengo automático de intereses de demora en un contrato público. La clave de la resolución reside en que las características particulares del contrato justificaban un procedimiento específico de validación de facturas, que condiciona el inicio del cómputo de intereses.
Factura abonada fuera de plazo y reclamación de intereses
Una empresa adjudicataria de un contrato público de seguridad y vigilancia reclamó a una Administración autonómica 16.894,29 euros en concepto de intereses de demora. La contratista alegó que varias facturas habían sido pagadas fuera del plazo de 30 días previsto por la normativa de morosidad. El Tribunal Superior de Justicia correspondiente estimó parcialmente la demanda, considerando que, transcurrido ese plazo desde la presentación de cada factura, debían generarse intereses automáticamente.
Además, admitió la posibilidad de anatocismo (intereses sobre intereses), al tratarse de una deuda líquida y fácilmente cuantificable.
Recurso de casación | La relevancia de las características particulares del contrato
Frente a esta decisión, la Administración autonómica interpuso recurso de casación. Argumentó que el contrato contenía un procedimiento de validación previo al pago, previsto en los pliegos y adaptado a las características particulares del contrato. Este régimen específico —alegaba— excluía la aplicación automática del plazo de 30 días para el devengo de intereses.
El Tribunal Supremo admitió el recurso para aclarar si, conforme al artículo 216.4 del TRLCSP (hoy art. 198.4 LCSP), puede pactarse válidamente un sistema distinto al legal, en función de las características particulares del contrato, sin vulnerar la Directiva 2011/7/UE sobre morosidad.
Modulación del régimen general de pago
Interpretación de la Directiva 2011/7/UE y la STJUE de 2022
El Tribunal Supremo parte de la Directiva 2011/7/UE, que establece un plazo general de 30 días para que las Administraciones públicas abonen sus pagos. Solo permite ampliarlo hasta 60 días cuando:
- se haya pactado expresamente en el contrato o en los pliegos;
- exista una justificación objetiva derivada de las características particulares del contrato;
- y la modificación no resulte abusiva para el acreedor.
La STJUE de 20 de octubre de 2022 (C-585/20) declara que una norma nacional no puede imponer un régimen generalizado de 60 días. Sin embargo, no impide que los contratos prevean condiciones especiales, si responden a las características particulares del contrato.
Verificación previa y cómputo del devengo
El Tribunal Supremo estima que el Tribunal de instancia omitió valorar si el contrato contenía un procedimiento pactado de validación que condicionara el devengo de intereses. Esta omisión resultaba determinante, ya que:
- El artículo 216.4 TRLCSP permite establecer un régimen distinto al legal, siempre que se fundamente en las características particulares del contrato y no sea abusivo.
- La potestad de verificación previa al pago forma parte de la naturaleza del contrato administrativo y no puede ser suprimida.
- El dies a quo de los intereses no debe fijarse automáticamente desde la fecha de presentación de la factura, sino desde la superación del procedimiento de validación previsto por razón de las características particulares del contrato.
En este caso, el contrato preveía un procedimiento de conformidad y verificación técnica por parte del órgano gestor. El Supremo entiende que ese régimen especial debía aplicarse con preferencia, desplazando el cómputo automático de intereses.
Devengo condicionado a la validación pactada
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la contratista. Concluye que el Tribunal de instancia aplicó de forma automática la norma general de morosidad sin valorar que el contrato incluía un procedimiento específico de validación, derivado de las características particulares del contrato.
Además, señala que existía una resolución administrativa posterior que reconocía parcialmente una cantidad por intereses, pero que no fue impugnada por la empresa.
Doctrina del Tribunal Supremo
El peso jurídico de las características particulares del contrato
Como respuesta a la cuestión casacional:
- El artículo 216.4 del TRLCSP (actual art. 198.4 LCSP) permite pactar un régimen de pago distinto del legal cuando así lo exijan las características particulares del contrato, siempre que no se vulnere el interés público ni se cause un perjuicio desproporcionado al contratista.
- La Administración no puede ser privada de su potestad de comprobación, que forma parte de las garantías esenciales de los contratos administrativos.
- El devengo de intereses no puede iniciarse automáticamente desde la presentación de la factura cuando el contrato prevea un procedimiento de validación previo, debidamente justificado por las características particulares del contrato.

