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Proyecto de LO | Influencers relevantes deberán atender solicitudes legales de rectificación informativa pública

13/01/2026

Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Rectificación

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, destinado a sustituir la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo. La nueva norma responde a la necesidad de adaptar el ejercicio de este derecho fundamental a la realidad actual del sistema informativo, caracterizada por la digitalización de los medios, la inmediatez en la difusión de contenidos y el papel central de las plataformas en línea. El derecho de rectificación se configura como un instrumento de tutela directa de derechos fundamentales, en particular del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como del derecho a comunicar y recibir información veraz, conforme al artículo 20 de la Constitución Española.

Extensión del ámbito subjetivo de aplicación

Desde una perspectiva técnica, uno de los elementos más relevantes del proyecto es la ampliación de los sujetos obligados a atender solicitudes de rectificación. Junto a los medios de comunicación tradicionales y digitales, se incorporan los denominados “usuarios de especial relevancia” de plataformas en línea. La ley define esta categoría atendiendo a criterios objetivos de audiencia, fijando el umbral en 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 seguidores de forma acumulada. Esta previsión pretende equiparar, a efectos de responsabilidad informativa, a determinados perfiles con capacidad efectiva de influencia pública.

Régimen jurídico de la rectificación en entornos digitales

El proyecto regula de forma detallada las condiciones de ejercicio del derecho en el entorno digital. Los obligados deberán habilitar mecanismos accesibles y visibles para la presentación de solicitudes. En redes sociales, la rectificación no se limita a una nueva publicación, sino que exige la incorporación de un aviso aclaratorio en la información original, garantizando la conexión entre el contenido inicial y su corrección. En medios digitales, la rectificación deberá publicarse mediante un enlace con relevancia semejante al de la información rectificada y reproducirse en todos los soportes en los que se hubiera difundido el contenido.

Titularidad del derecho y legitimación ampliada

La norma introduce una regulación específica para las personas menores de edad, permitiendo que ejerzan el derecho de rectificación por sí mismas cuando su grado de madurez lo permita, y reconociendo esta facultad de forma expresa a partir de los 16 años. Asimismo, se amplía la legitimación activa para solicitar la rectificación de informaciones relativas a personas fallecidas, incluyendo a familiares directos y a personas expresamente designadas, lo que supone una protección reforzada de la memoria y reputación del causante.

Plazos y procedimiento judicial

El proyecto establece plazos diferenciados para el ejercicio del derecho: 10 días naturales en medios tradicionales y 20 días en medios digitales y plataformas. Finalmente, se simplifica el procedimiento judicial en caso de denegación, con el objetivo de asegurar una tutela judicial efectiva y adaptada a la velocidad de difusión propia del entorno digital, en línea con las medidas del Plan de Acción por la Democracia aprobado en 2024.

 

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