+34 965 71 19 47

[TIRANT_CONECTA_DETAILS]

  • Inicio
  • [TIRANT_CONECTA_DETAILS]

Los Colegios de Abogados no pueden recomendar precios profesionales colectivos

12/01/2026

El Tribunal Supremo consolida la prohibición de baremos colegiales

El Tribunal Supremo ha reafirmado de forma expresa la incompatibilidad entre la elaboración de baremos de honorarios por los Colegios de Abogados y la normativa de defensa de la competencia. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de casación interpuesto por un colegio profesional sancionado y confirma la multa impuesta por la autoridad nacional de competencia, consolidando una doctrina ya reiterada en resoluciones anteriores.

Marco normativo aplicable

El núcleo del debate jurídico se sitúa en la interpretación conjunta del artículo 14 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en relación con el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Mientras el primero establece una prohibición general de recomendaciones sobre honorarios, la disposición adicional cuarta introduce una excepción limitada que permite la elaboración de criterios orientativos exclusivamente a efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas.

El Tribunal Supremo subraya que esta excepción debe interpretarse de forma estricta, al tratarse de una limitación a un principio general de libre competencia.

Análisis de la conducta sancionada

Desde una perspectiva material, la Sala concluye que los denominados “criterios orientadores” aprobados por el colegio sancionado no se limitaban a pautas generales o elementos de valoración, sino que incluían cuantías concretas, módulos económicos y escalas porcentuales directamente vinculadas a actuaciones profesionales específicas.

Este grado de detalle transforma los criterios en auténticos baremos de precios, con capacidad para homogeneizar los honorarios profesionales y reducir los incentivos a competir, lo que encaja plenamente en el concepto de recomendación colectiva de precios prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Naturaleza de la infracción y rechazo de las justificaciones

El Tribunal califica la conducta como una infracción por objeto, de modo que no resulta necesario acreditar un efecto real y concreto sobre el mercado. Basta con constatar su aptitud para restringir la competencia. Asimismo, rechaza que la tasación de costas quede al margen de la lógica del mercado, al incidir indirectamente en la formación de precios de los servicios jurídicos.

Tampoco admite que la protección de los consumidores o la seguridad jurídica constituyan razones imperiosas de interés general suficientes para justificar la fijación de referencias económicas detalladas.

Alcance jurisprudencial de la sentencia

Esta resolución refuerza una línea jurisprudencial restrictiva que obliga a los Colegios de Abogados a redefinir con precisión el alcance de sus funciones orientativas. Cualquier referencia cuantitativa concreta, incluso con finalidad procesal, puede ser considerada contraria al derecho de la competencia, delimitando con claridad el estrecho margen de actuación colegial en materia de honorarios.

 

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?