El Tribunal Supremo reafirma la obligación de la Administración tributaria de investigar a responsables solidarios antes de derivar deudas fiscales
Investigación previa en responsabilidad tributaria
La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2025 refuerza las garantías procedimentales en la derivación de responsabilidad tributaria, en particular cuando la Administración pretende acudir al mecanismo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria. Desde la perspectiva de un abogado especialista, esta resolución constituye un hito relevante, pues delimita con precisión las obligaciones de la Administración al valorar la existencia de responsables solidarios y exige una motivación reforzada cuando se omite su declaración pese a existir indicios suficientes.
Marco normativo aplicable
La responsabilidad subsidiaria solo puede declararse tras verificarse la imposibilidad de cobro frente al deudor principal y frente a los eventuales responsables solidarios, según los artículos 41.5 y 176 LGT, así como el artículo 61.2 del Reglamento General de Recaudación. Además, el artículo 43.1.a) LGT —infracciones tributarias cometidas por la entidad cuando el administrador participa en ellas— tiene naturaleza sancionadora, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ello exige la acreditación de culpabilidad, la prohibición de objetivación y un especial rigor en la motivación.
Indicios de responsabilidad solidaria: obligación de investigación
En el caso analizado, el contribuyente aportó elementos objetivos que acreditaban que una tercera persona actuaba como administradora de hecho de la sociedad: poderes generales, documentos de gestión ordinaria, testificales y prueba de su intervención exclusiva en la actividad. El Tribunal Supremo parte de estos hechos como declarados probados y establece que, ante indicios tan claros, la Administración no puede limitarse a descartarlos sin una investigación mínima y sin justificar su decisión.
La sentencia reafirma que la omisión de esta fase vulnera el esquema legal de derivación, pues impide la correcta aplicación de la subsidiariedad. La Administración, por tanto, no dispone de discrecionalidad para ignorar responsables solidarios potenciales: debe verificarlos y, si finalmente concluye que no procede su declaración, debe razonarlo expresamente.
Diferenciación respecto a la doctrina de 2024
El Tribunal Supremo aclara que la sentencia de 22 de abril de 2024 fijó una doctrina más flexible en supuestos en los que no existían elementos suficientes para identificar un responsable solidario. En este caso ocurre lo contrario: los indicios eran sólidos, documentados y verificados por el tribunal de instancia, por lo que la Administración estaba obligada a actuar en consecuencia.
Conclusiones
La resolución consolida un estándar reforzado de motivación en la derivación basada en el artículo 43.1.a) LGT, y exige una actuación diligente en la comprobación de posibles responsables solidarios. Su aplicación práctica incrementará la carga probatoria de la Administración y ofrecerá mayor protección a los administradores frente a derivaciones basadas en procedimientos incompletos.

