Transcripción del certificado de matrimonio celebrado en otro Estado miembro
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que un Estado miembro está obligado a reconocer el certificado de matrimonio de dos ciudadanos del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la Unión. La negativa a transcribir dicho certificado vulnera el Derecho de la Unión, en particular la libertad de circulación y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Certificado de matrimonio celebrado en Alemania y rechazado en Polonia
Dos ciudadanos polacos, residentes en Alemania, contrajeron matrimonio en Berlín en el año 2018. Uno de ellos tiene también nacionalidad alemana. Tras su matrimonio, decidieron trasladarse a Polonia y solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio expedido por las autoridades alemanas ante el Registro Civil polaco.
La solicitud fue denegada por considerar que la legislación polaca no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Según la administración, transcribir el certificado de matrimonio vulneraría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional.
Ante esta negativa, la pareja acudió a los tribunales. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si la negativa a transcribir un certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo es compatible con el Derecho de la Unión.
La transcripción del certificado de matrimonio como garantía de derechos
Derecho a la libre circulación y vida familiar normal
El TJUE recuerda que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente dentro del territorio de los Estados miembros, y que este derecho incluye el de mantener una vida familiar normal, incluso al regresar a su país de origen.
La transcripción del certificado de matrimonio constituye un instrumento jurídico esencial para garantizar la continuidad de la vida familiar y la seguridad jurídica de los cónyuges. La negativa a reconocer dicho certificado impide que el vínculo matrimonial tenga efectos legales en el Estado de acogida, lo que supone una limitación desproporcionada del derecho a la libre circulación.
Reconocimiento del certificado de matrimonio sin alterar el Derecho nacional
Aplicación no discriminatoria del procedimiento
El Tribunal aclara que reconocer el certificado de matrimonio no implica que el Estado miembro deba legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación interna. No obstante, si el ordenamiento jurídico nacional, como ocurre en Polonia, establece como único medio de reconocimiento la transcripción del certificado de matrimonio, esta vía debe estar disponible para todos los matrimonios legalmente celebrados en otros Estados miembros, sin discriminación.
Negarse a transcribir el certificado de matrimonio de una pareja homosexual supone un trato desigual respecto a las parejas heterosexuales, y por tanto una discriminación contraria al Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El certificado de matrimonio debe surtir efecto en igualdad de condiciones
El TJUE concluye que la negativa a transcribir el certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en otro Estado miembro vulnera tanto la libertad de circulación, como el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Además, constituye una discriminación por razón de orientación sexual.
El Tribunal subraya que el reconocimiento del certificado de matrimonio no afecta ni al orden público ni a la identidad nacional del Estado miembro, ya que no obliga a modificar el contenido del Derecho nacional sobre el matrimonio, sino simplemente a reconocer jurídicamente un acto celebrado válidamente en otro país de la Unión, cuando ello sea necesario para salvaguardar derechos fundamentales.

