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Adaptación del IVA español a exigencias digitales previstas en normativa europea

26/11/2025

Reforma del IVA en la economía digital

Aprobación del Anteproyecto y fundamento normativo

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), con el fin de transponer parcialmente la Directiva (UE) 2025/516, integrada en el paquete ViDA (“VAT in the Digital Age”). Esta directiva modifica la Directiva 2006/112/CE y constituye un avance en la modernización del sistema común del IVA para adecuarlo al entorno digital. El objetivo es reforzar la recaudación, mejorar los mecanismos de control y reducir las obligaciones formales, siguiendo la línea iniciada con el paquete de comercio electrónico implantado en 2021.

Continuidad con el paquete de comercio electrónico

La reforma previa introdujo los regímenes especiales de ventanilla única —régimen exterior de la Unión, régimen de la Unión y régimen de importación— permitiendo que los Estados miembros recauden el IVA en destino, conforme al principio del artículo 58 de la Directiva 2006/112/CE para servicios prestados por vía electrónica y otros supuestos específicos. Asimismo, atribuyó a determinadas plataformas la condición de proveedor a efectos del IVA en supuestos de ventas a distancia de bienes importados y entregas de bienes facilitadas por interfaces digitales.

La Directiva ViDA amplía este esquema, especialmente en sectores donde se han identificado distorsiones de competencia, como el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros, extendiendo el ámbito del proveedor asimilado.

Factura electrónica intracomunitaria y control reforzado

Una de las modificaciones más relevantes es la implantación de un sistema armonizado de facturación electrónica estructurada para operaciones intracomunitarias. Este sistema, previsto en el marco de los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, permitirá el suministro inmediato de información, reforzando la capacidad de detección del fraude carrusel y otras prácticas ilícitas. El Anteproyecto inicia los ajustes necesarios para la futura obligatoriedad de estos mecanismos, cuya entrada en vigor plena está prevista para 2028 y 2030.

Simplificación del registro y ajustes técnicos

La Directiva ViDA prevé un registro único del IVA aplicable en toda la UE, evitando múltiples registros en los Estados miembros. Como fase intermedia, el Anteproyecto introduce modificaciones técnicas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Entre ellas destacan:

  • Ampliación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

  • Obligación de nombrar representante para empresarios o profesionales no establecidos en la UE que soliciten la devolución del IVA asociado a operaciones declaradas mediante los regímenes de ventanilla única.

Asimismo, se establecen dos régimenes transitorios: uno relativo a las ventas de bienes en consigna, vigente hasta la entrada en vigor del módulo de transferencias de bienes propios en 2028; y otro que permite incluir las entregas de energía en el régimen de la Unión hasta esa misma fecha.

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